Normativas

Normativa Cooperativa Vigente

Reforma al Reglamento 3126-a, criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado

Se informa a las cooperativas y organismos de segundo grado, y en especial a las cooperativas escolares y juveniles, que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, según acuerdo N° J.D. 007-2017, de Sesión N° 4107, artículo 2°, inciso 5.5, del doce de enero del 2017, acordó lo siguiente:

“Con fundamento en el artículo 162 inciso c) de la Ley 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y, habiéndose recibido el informe del Director Ejecutivo acerca de la declaratoria de nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo No. 38255-MTSS de 17 de enero del 2014, publicado en La Gaceta No. 71 del 10 de abril de 2014, por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia No. 155-2016-VI, de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, cuyo principal efecto jurídico es que el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS, cobra vigencia, y por ende la clasificación oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado a cargo del INFOCOOP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 inciso b de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, para la realización de las asambleas sectoriales en mayo 2017 para elegir a los representantes que formarán el CONACOOP, deberá regirse nuevamente por el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS del 08 de agosto de 2008 y por el Reglamento  3126-A, “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado”, emitido por la Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión 3726, artículo 2, inciso 4.14 del 1° de diciembre del 2008, esta Junta Directiva, considerando:

1. Que según el organigrama actual del INFOCOOP, vigente desde el 23 de diciembre del 2010, el área sustantiva a cargo de la fiscalización de las cooperativas es el Departamento de Supervisión Cooperativa.

2. Que, según el calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, se prevé el inicio del curso lectivo para el 06 de febrero del 2017, por lo que para asegurar la participación de las cooperativas escolares y juveniles en las asambleas sectoriales del CONACOOP y ser incluidas en la clasificación oficial, resulta necesario concederles un mayor plazo para la acreditación de requisitos. 

 

Acuerda

1. Reformar el Reglamento 3126-A, “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado”, emitido por la junta directiva del infocoop, en sesión 3726, artículo 2, inciso 4.14 del 1° de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta 5 del 08 de enero de 2009, y reformado y publicado en La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2010, de la siguiente manera:

 

a. Reformar los artículos 3° inciso c, 4° y 8°, de manera tal que se sustituya Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, por Departamento Supervisión Cooperativa del INFOCOOP. En los demás aspectos se mantiene incólume el texto de dichos artículos.

b. Reformar el artículo 5°, para que diga lo siguiente:

“Artículo 5°-Cooperativas Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las Cooperativas Escolares y Juveniles. Estas cooperativas para quedar incorporadas al padrón oficial deberán cumplir con el inciso a) del artículo 3 de la presente normativa, lo cual deberán acreditar ante el CONACOOP a más tardar el último día hábil del mes de abril del año en que corresponda la celebración de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP."

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

2. Informar oportunamente, por las vías más expeditas a las cooperativas escolares y   juveniles, de la ampliación del plazo.

ACUERDO FIRME.”

Reglamento para uso de la Reserva de Educación de las Asociaciones Cooperativas

Reglamento adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en la sesión ordinaria 4068, artículo 2°, inciso 3.4, de fecha 07 de abril del 2016 y publicado en La Gaceta No. 202 del viernes 21 de octubre del 2016. Cualquier consulta puede enviarla al Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP por medio de la cuenta de correo electrónico consultasupervision@infocoop.go.cr

 

Descargar Reglamento para uso de la Reserva de Educación de las Asociaciones Cooperativas

Criterio jurídico sobre derechos de acceso a la información y de petición de los asociados

Criterio emitido por el área de Supervisión para todas las cooperativas del país sobre la obligatoriedad de brindar la información que requieran los delegados en función de sus responsabilidades como representantes ante las asambleas de esas organizaciones sociales, tomando en cuenta los principios cooperativos, así como la normativa que rige el derecho de acceso a la información.

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Análisis de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en las cooperativas

Informe realizado por el equipo de auditores de cooperativas del departamento de Supervisión para analizar los principios de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las cooperativas, así como su impacto para conocer si realmente beneficia al sector

Descargar análisis