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Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular el préstamo y uso que de las instalaciones del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, solicite cualquier particular o autoridad pública
interesados en su utilización, a efecto de desarrollar en ellas actividades
que fomenten,
promuevan, divulguen y apoyen el cooperativismo en todos los niveles, bajo los lineamientos, fines y principios del INFOCOOP; actividades de
economía social; cultura democrática nacional; o cualquier otra actividad que
por su relevancia se justifique.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
1. INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
2. Instalaciones propiedad del INFOCOOP: las denominadas “Auditorio
EDICOOP”, ubicado en el Edificio Cooperativo, detrás del Mall
San Pedro de Montes de Oca y “la Catalina”, ubicada en Birrí
de Santa Bárbara de Heredia.
3. Usuario o permisionario: Persona física o jurídica, pública o privada, al
cual se le cede en préstamo algún espacio de las instalaciones del INFOCOOP,
para el desarrollo de una actividad por el organizado.
4. Supervisor: El Supervisor será el Gerente Administrativo Financiero o el
funcionario que este designe. Será
responsable de velar porque el uso de las instalaciones se efectúe conforme
los términos del préstamo y el destino para el que se encuentran afectadas.
Artículo 3º—Naturaleza. El permiso de uso que sobre las
instalaciones indicadas en el artículo anterior, conceda el Gerente
Administrativo Financiero, será a título precario y por el tiempo y
actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la
Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia
o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los
interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la institución. En todo
caso, la revocación del permiso no deberá ser intempestiva, debiendo
otorgarse a los interesados de acuerdo a las circunstancias, un plazo
razonable para la entrega de las instalaciones.
Artículo 4º—Gastos derivados del préstamo. El préstamo de las
instalaciones del INFOCOOP no implicará la cancelación de suma alguna por ese
concepto, no obstante sí se podrá fijar algún canon que se destine a cubrir
gastos de mantenimiento derivados del préstamo, tales como servicios básicos.
Para este efecto, la suma que se fije por concepto de gastos de
mantenimiento, será establecida tomando en consideración el plazo solicitado,
el número de horas por día, el área requerida, el personal a destacar, y
cualquier otro rubro que deba ser estimado. Dicho monto será comunicado de
previo a la celebración de la actividad por parte del Supervisor.
Artículo 5º—Uso de
instalaciones. Para la atención de las solicitudes de uso de
instalaciones comprendidas en el inciso 2) del artículo 2 del presente
reglamento, el Gerente Administrativo Financiero evaluará cada solicitud y
resolverá al respecto.
Artículo 6º—Funciones. Serán funciones del Gerente de
Administrativo Financiero las siguientes:
a) Recibir las solicitudes escritas para uso de instalaciones.
b) Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del
presente Reglamento, las cuales deben encontrarse claramente justificadas.
c) Fijar si así se determina, el canon que debe cubrir el solicitante por
concepto de gastos de mantenimiento del espacio cedido.
d) Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes
para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y
suspender o revocar el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción,
o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
e) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas,
horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de
éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio
y fecha.
f) Mantener un registro de los permisos concedidos ordenados
cronológicamente.
Artículo 7º—Solicitud. Todo interesado en utilizar las
instalaciones definidas en el artículo 2° de este Reglamento, deberá
solicitarlo en forma escrita y de previo a la realización de la actividad.
Dicha solicitud será dirigida al Gerente Administrativo Financiero con copia
a la Dirección Ejecutiva y se deberá
indicar:
a) Nombre de la persona,
cooperativa, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales,
debidamente firmada por quien tenga capacidad legal para ello.
b) Clase y descripción
detallada de la actividad que se
desarrollará.
c) Fecha y hora de la
actividad, así como su duración. En el evento de requerirse las instalaciones
previamente para los preparativos, debe señalarse también la fecha, hora y
duración de éstos.
d) Indicación de si se van a
distribuir alimentos durante la actividad.
e) Señalar si efectuará
algún cobro a los asistentes a la actividad o evento y su monto.
f) Plazo durante el cual se
solicita el uso del espacio.
g) Lugar o medio para
recibir notificaciones.
h) Cualquier otra
información adicional de interés.
Artículo 8.—Trámite. Recibida la
solicitud el Gerente Administrativo Financiero procederá acto seguido a
verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, y estimarlo procedente, el
Gerente Administrativo Financiero podrá emplazar al solicitante para que en
un plazo no mayor de tres días hábiles, proceda a cumplirlo, bajo advertencia
de archivar su gestión.
En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se procederá en los
casos que resulte procedente, a fijar la suma que éste deberá cancelar por
concepto de gastos de mantenimiento, comunicándose lo pertinente al
interesado y en el mismo acto se le fijará un plazo para la firma de un
documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las
instalaciones.
En todo caso, el Gerente Administrativo Financiero, se encuentra
facultado para exonerar de manera excepcional el pago de gastos de
mantenimiento a los solicitantes, cuando las condiciones económicas de éstos
y la relevancia cooperativa y/o social y democrática del evento así lo
justifiquen.
Artículo 9.—Compromiso del usuario.
Acogida la solicitud de préstamo de las instalaciones, el interesado
suscribirá un documento en el que se establecerán las condiciones que deberá
respetar producto del uso de éstas.
Por constituir un préstamo a título precario dicho documento no reviste
la formalidad de un contrato, sino únicamente un documento en donde el
usuario se adherirá a la forma de coordinar, utilizar y conservar las
instalaciones que se le facilitarán.
Los daños o deterioros ocasionados al inmueble cedido en préstamo por
conductas atribuibles al permisionario, facultará a la Administración a
exigir su reparación al responsable o en su defecto, a establecer la
estimación de los daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a
éste, utilizando para ello los medios de ejecución administrativa establecidos
en los artículos 146 a 151 de la Ley General de la Administración Pública.
El permisionario, conoce y acepta las condiciones señaladas en este
Reglamento y exime al INFOCOOP, por daños causados a personas o bienes
durante la actividad para la cual solicita el uso de las instalaciones.
Artículo 10.—Obligaciones. El usuario de
cualquiera de las instalaciones del INFOCOOP, deberá observar con ocasión del
préstamo concedido, las siguientes condiciones:
a) Velar por que en el
espacio cedido en préstamo, imperen normas de orden público y buenas
costumbres.
b) Vigilar para que en las
instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean
atribuibles.
c) Al vencimiento del plazo,
entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue entregado.
d) Atender de inmediato,
cualquier requerimiento que le sea comunicado por cualquiera de los
funcionarios autorizados conforme el presente Reglamento.
e) El usuario debe tomar en
cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes patrimoniales, por lo que
será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda
o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos y demás
elementos de los edificios, siendo responsable por los daños que ello
ocasione en el evento de no atender dicha disposición, por lo que ante
cualquier duda deberá consultar lo correspondiente al Supervisor.
f) Cancelar de previo la
suma o canon que se fije como gastos de mantenimiento.
g) No podrá cederse el
espacio concedido en préstamo a persona u organización diferente a la
solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación
previa.
Artículo 11.—Cobro a los participantes.
En caso que el usuario de las instalaciones haya manifestado en la solicitud
de préstamo, el interés de cobrar alguna suma por concepto de ingreso o
disfrute de la actividad, ésta deberá ser razonable y accesible a la mayor
cantidad de participantes. Además, no podrá perseguir fines lucrativos,
especulativos o mercantilistas.
Si el préstamo al usuario se efectúa para el desarrollo de una actividad
en la que terceros deban colocar estructuras para exposición o demostración
de productos o artículos, no podrá el usuario cobrar a éstos suma alguna por
la utilización de esos espacios.
Artículo 12.—Responsabilidad por daños o
pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular
únicamente los mecanismos de préstamo de las instalaciones del INFOCOOP, éste
no asumirá ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran tanto a
los organizadores del evento como participantes, así como a su equipo,
materiales, efectos personales o similares.
En todo caso, el Gerente Administrativo Financiero, podrá solicitar al
interesado atendiendo la posible afluencia de público a la actividad, el
disponer por su cuenta y costo, las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de los asistentes y de sus bienes. Sin embargo, se observarán las
directrices que sean impartidas por los encargados de la seguridad y el
mantenimiento de la Edificación.
Artículo 13.—Actividades simultáneas. Si
se presentaren solicitudes para la utilización de un mismo espacio en las
instalaciones del INFOCOOP para una misma fecha y hora, el Gerente
Administrativo Financiero, resolverá en definitiva cuál solicitud escoger,
considerando la fecha de presentación de la solicitud o en su defecto la de
mayor representatividad en los términos del artículo 1.
Igualmente la solicitud que no sea escogida podrá ser tomada en cuenta
para otra fecha, si así lo desean los interesados.
Artículo 14.—Prohibiciones. Las
instalaciones del INFOCOOP sólo podrán ser utilizadas para actividades
señaladas en el artículo primero, por lo que toda autorización de uso
contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el funcionario
supervisor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de
cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla
alguno de los requisitos del préstamo.
Artículo 15.—Capacidad de las instalaciones.
Será responsabilidad del Supervisor, velar por que las instalaciones a su
cuido no supere el máximo de personas permitidas en atención a su capacidad,
dimensiones y ubicación.
Artículo 16.—Supervisor. El Gerente
Administrativo Financiero o el funcionario que este designe, como Supervisor,
funcionará como enlace entre los interesados y la Administración Superior,
para lo concerniente al uso de las instalaciones una vez aprobada la
respectiva solicitud, a excepción del Auditorio EDICOOP, cuya coordinación
será llevada directamente por el funcionario destacado en ese inmueble para
ese fin.
Corresponderá al Supervisor, la responsabilidad de velar porque el uso de
las instalaciones en cada actividad específica se lleve a cabo conforme los
términos de la aprobación.
Será obligación del Supervisor, poder en conocimiento de la
Administración Superior de cualquier anomalía o irregularidad de la que
tengan conocimiento durante el desarrollo de una actividad o posterior a
ésta, sin perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las
medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta
irregular.
Artículo 17.—Venta de materiales. El
permisionario podrá llevar a cabo durante la actividad, únicamente la venta
de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal
que se adecúe a lo dispuesto en el artículo primero, no obstante, ello estará
sujeto a la aprobación previa del Supervisor.
Artículo 18.—Utilización de equipos técnicos.
La utilización de cualquier equipo de grabación o reproducción dentro de las
instalaciones producto de la actividad autorizada, queda sujeto a la
aprobación previa de la autoridad encargada de ceder los espacios.
Artículo 19.—Rige. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo en sesión 3837, artículo 1º, inciso 2.3 del 16 de agosto de 2011
y publicado en la Gaceta Nº 180 del martes 20 de setiembre de 2011.
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