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INSTALADA JUNTA DIRECTIVA DEL INFOCOOP 2008-2009

 

 

El pasado 16 de junio se instaló la Junta Directiva del INFOCOOP 2008-2009.

 

La distribución de cargos fue la siguiente:

  • Presidencia: Freddy González
  • Vicepresidencia: Álvaro Gómez
  • Secretaría: Oscar Ávila
  • Vocal I: Adrián Quirós
  • Vocal II: Freddy Fernández
  • Vocal III: Alfredo Monge
  • Vocal IV: Carlos Castro

 

 

En orden usual: Freddy Fernández, Adrián Quirós, Carlos Castro, Oscar Ávila, Álvaro Gómez, Alfredo Monge y Freddy González.

 

INFOCOOP INSTA A LAS COOPERATIVAS

A PRESERVAR EL PAGO A CENECOOP R.L.

 

  • Estudio jurídico del INFOCOOP determinó que el CENECOOP R.L. es el destinatario legítimo de la contribución establecida en el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP.

 

 

Los excedentes líquidos de las cooperativas (hasta el 2,5%) al cierre de cada ejercicio económico se deben seguir aportando al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), según criterio del Proceso de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

 

Dicho criterio se basó en un estudio que concluye que CENECOOP R.L. cuenta con suficientes elementos legales para accionar directamente en aquellos procesos judiciales que eventualmente establezca, para el cobro a las cooperativas deudoras de la prestación legal señalada.

 

El pasado 28 de mayo la Junta Directiva del INFOCOOP acogió el informe jurídico y resolvió emitir una circular a las cooperativas para instarlas a “que continúen realizando el aporte del porcentaje de sus excedentes directamente al CENECOOP R.L., a efectos de que este organismo continúe realizando su importante labor educativa”.

 

Alcances del Estudio Jurídico del INFOCOOP

 

Mediante un amplio y exhaustivo estudio jurídico, Rocío Hernández, Coordinadora del Proceso de Asesoría Jurídica analizó la sentencia No. 000731-F-2007 que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia emitiera el 8 de octubre del 2007 y que dio origen a la duda en cuanto al pago.

 

Asimismo, Hernández consultó resoluciones de la Sala Constitucional, dictámenes de la Procuraduría General de la República y actas legislativas que se refieren a esta contribución legal.

 

Mediante todos estos elementos y, principalmente con el voto de la Sala IV No. 7339-94, de diciembre de 1994, que apuntala el aporte a CENECOOP R.L., concluye que este organismo es el destinatario legítimo de la citada contribución legal, cuyo fin último es la educación cooperativa.

 

Importancia de aclarar situación jurídica

 

Para Ronald Fonseca, Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, “la existencia de varios criterios administrativos y judiciales sobre el tema está generando inseguridad jurídica y perjuicio a CENECOOP R.L., por lo que el estudio realizado por el Proceso de Asesoría Jurídica del INFOCOOP viene a dar certeza en cuanto a la procedencia de que las cooperativas continúen pagando la contribución legal establecida en el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas a este organismo auxiliar, que es su destinatario legítimo”.

 

Aclarar este tema permite que se cumpla cabalmente el fin último establecido por el legislador, el cual es destinar recursos para la educación cooperativa dirigida al sector”, concluyó Fonseca.

 

 

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