NORMAS FINANCIERAS
INTERNACIONALES (NIIF) ATENTAN
CONTRA EL COOPERATIVISMO
· INFOCOOP y CONACOOP piden exclusión de Norma 3.
Por: Yadira Jinesta Lobo. (INFOCOOP). Colaboró: Ana Chacón.
El pasado 28 de octubre del 2005 fue la fecha máxima establecida por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASB), con sede en Londres, para que cooperativistas, representantes del sector de la economía social y empresas en general, pudieran manifestarse sobre la regla 3 de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las que son un conjunto de estándares contables comunes en el mercado globalizado de capitales que, por sus consecuencias, no comparte el movimiento cooperativo.
El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), máximo órgano de representación de las cooperativas de Costa Rica y la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) solicitaron, mediante una declaratoria, excluir definitivamente a las cooperativas de la norma IFRS3 (Norma 3), la cual regularía la fusión de cooperativas sin considerar la naturaleza de éstas.
El desacuerdo del movimiento cooperativo costarricense con las NIIF es porque la IASB, órgano privado, considera a las cooperativas como entidades similares a las organizaciones mutuales, siendo las mutuales muy diferentes en su esencia, su naturaleza y fines, porque persiguen el lucro, motivo por el cual INFOCOOP Y CONACOOP enviaron el mencionado manifiesto a dicha fundación internacional mediante el cual se aclaran las diferencias no lucrativas de las cooperativas respecto a las sociedades mutuales.
Es por esto que ambos organismos también solicitan la creación de una categoría independiente para definir NIIF aplicables o adaptables a la propia naturaleza de las empresas asociativas.
Al respecto, Ana Isabel Solano, representante del CONACOOP y de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, indicó que lamentablemente ya se aprobó la norma 32 de las NIIF con efectos nocivos para el movimiento cooperativo, motivo por el cual están pidiendo una adaptación de ésta para las cooperativas. Este precepto obliga a considerar el capital social (el aporte voluntario de cada asociado cooperativista) como un pasivo o deuda, motivo por el cual se perdería la razón social, se distorsiona su identidad y podría implicar insolvencia técnica de este tipo de organizaciones.
Manifestó Solano que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acogió las NIIF aunque éstas son consideradas incompatibles con algunas leyes vigentes como el Código de Comercio y tratados internacionales suscritos.
Leonardo Calvo, auditor del INFOCOOP y uno de los miembros de la Comisión Técnica Costarricense que estudia las implicaciones de tal normativa, señaló: “la IASB no es responsable ante ninguna corte nacional o internacional de justicia por cualquier daño de los nuevos estándares los cuales son muy costosos y, una vez incorporados en la ley nacional, no podrán ser modificados en absoluto porque dicha organización tendría la propiedad intelectual.
Además, el sistema de la IASB anunció el establecimiento de una tasa internacional en beneficio propio a ser pagada por las empresas que incorporen esos estándares. Asimismo creará material educativo para distribuir en todo el mundo, clasificado bajo su propiedad intelectual, lo cual tendrá un costo.
La IASB interpretó la naturaleza de las entidades mutuales al definirlas que están compuestas por miembros que son a la vez clientes y dueños, que proporcionan dividendos o lucro, bajos costos y otros beneficios económicos proporcionalmente a sus dueños, miembros o participantes.
Aunque las NIIF aparentemente no son de acatamiento exigido, de ser acogidas, en el país o en el extranjero, se volverán prácticamente obligatorias porque si una entidad realiza cualquier trámite en el exterior o ante un inversionista se le va a exigir tal normativa contable-financiera.
Este nuevo método estandariza los sistemas de supervisión de los informes financieros de las empresas mercantiles y, en éste caso a las mutuales, concepto en que se pretende incluir a las cooperativas las cuales no entran en esa clasificación porque son organizaciones voluntarias y abiertas de asociados que persiguen esencialmente servicios que puedan ofrecer y la solución de necesidades comunes, sin ánimo de lucro.”
Los(as) directivos(as) del INFOCOOP y del CONACOOP explicaron, en su pronunciamiento, la naturaleza de las cooperativas basados(as) en la Ley de Asociaciones Cooperativas la que establece, en su artículo 2, que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, y en las cuales el motivo del trabajo, de la producción, la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Además, indican que en la resolución 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2002) sobre la promoción de las cooperativas a nivel mundial, que Costa Rica ratificó, se define a las empresas asociativas como entidades de valores y principios de asociación democrática y de distribución equitativa del beneficio.
Esta declaración reconoce que las cooperativas, en sus diversas manifestaciones, promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social y que son generadoras de empleos de calidad y movilización de recursos con una enorme contribución a las economías nacionales.
Cooperativistas latinoamericanos en contra de las NIIF
A nivel internacional también buena parte de los países latinoamericanos, así como algunos europeos, mediante diversas declaratorias y ante múltiples organizaciones de la economía social e internacionales, se han unido para manifestar una oposición conjunta ante las NIIF.
POSICION JUNTA
JUNTA DIRECTIVA INFOCOOP Y DIRECTORIO CONACOOP.
Ante la consulta publicada y emitida en junio de 2005, que propone la inclusión definitiva de las “entidades mutuales” en el IFRS3, se realizan las siguientes observaciones:
1. Se obliga a que las entidades utilicen el concepto del “valor justo” en la contabilidad de las combinaciones de empresas entre las “entidades mutuales”, mientras hasta ahora, el valor en libros ha sido la práctica contable, y observado como principio de contabilidad entre las cooperativas.
Mientras el valor en libros está basado sobre cifras históricas, el valor justo esta basado en el futuro, y es útil a los inversionistas externos. No considera la utilidad social de la cooperativa, el valor agregado para la comunidad, ni la competitividad estructural, etc.
2.Convencionalmente el valor justo va más allá del sistema cooperativo e involucra en la actualidad estados europeos enteros.
3. No está claro si los intereses de los miembros en una “entidad mutual” son considerados transferibles ya que por un lado, el IASB declara que “los intereses de los miembros de una entidad mutual generalmente no son transferibles.
4. Los intereses de miembros se describen como transferibles en un “ejemplo” de activos a ser calculados como parte de “el valor justo de la consideración (pago) transferido en intercambio a favor del interés del adquiriente en el adquirido".
5.El “método de la compra” se transforma como el “método de adquisición” para cubrir también los activos intangibles. El IASB considera las relaciones de clientes como bienes intangibles, y declara que las “entidades mutuales” están compuestas de miembros que son a la vez clientes y dueños. Por consiguiente, dentro del IFRS3, una participación del miembro en una cooperativa se vendería al valor justo como bien intangible.
6. El texto propuesto establece claramente que la relación después de la adquisición es de control, a saber de casa matriz a subsidiaria.
7. El texto propone que cualquier tipo de entidad podría adquirir una cooperativa incluyendo a sus miembros como relaciones de cliente, incluso a través de una toma obligada.
8. El documento aclara además, que las “preocupaciones regulatorias” (es decir el marco jurídico, entre otros) sobre la aplicación del método de adquisición a las entidades mutuales, no están siendo consideradas.
9. Que en el concepto de entidades mutuales manejado o interpretado por el IASB se incluye a las cooperativas sin que se tenga claridad sobre su verdadera conceptualización e incluye la siguiente definición: una entidad mutual es una entidad propiedad de inversionistas, que proporciona dividendos, más bajos costos, u otros beneficios económicos directamente y proporcionalmente a sus dueños, miembros, o participantes. En ausencia de cualquier otra función central, las “entidades mutuales” aparecen como caracterizadas exclusivamente por la provisión proporcionada de beneficios económicos a sus miembros. Situación que es contraria a la voluntad de participación de un asociado de una cooperativa, quien persigue esencialmente el servicio que la cooperativa pueda ofrecerle y solución de necesidades comunes sin ánimo de lucro.
A continuación se enumeran algunos elementos que distinguen y demuestran que la naturaleza propia del significado de una “entidad cooperativa” no corresponde al concepto “mutual” emitido por el IASB:
a. La Recomendación 193 de la OIT sobre la Promoción de Cooperativas, aprobada en la sesión del año 2002 de la Conferencia Internacional del Trabajo por todos los gobiernos, organizaciones patronales y sindicatos presentes, incorpora la Declaración completa sobre la Identidad Cooperativa que había sido acordada en el seno de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y por su membresía entera en Manchester en 1995.
b. Según la definición dada en la Recomendación 193 OIT , una cooperativa es en primer lugar «una asociación de personas ». Si combinamos este concepto con el primer principio cooperativo (adhesión voluntaria y abierta) como se ha explicado en la misma Recomendación de OIT ("Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio".), la cooperativa es una asociación abierta lo cual no aparece en el concepto del IASB de «entidad mutual ».
c. Una cooperativa es “una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión
democrática.”(Recomendación I93 sobre la Promoción de las Cooperativas).
d. La naturaleza empresarial de la cooperativa (« a través de una empresa ») es explícitamente instrumental. El objetivo de la cooperativa que sus asociados puedan « satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común », y no la distribución de «dividendos por capital accionario, como sucede en sociedad anónimas » u otras formas de beneficios como en la « entidad mutual » definida por el IASB, aunque la cooperativa, a través de su función empresarial, requiere ser tan competitiva como posible en la economía de mercado; sin embargo, su incorporación como entidad de “economía social” permite el desarrollo de las clases menos favorecidas y la distribución equitativa de la riqueza. Al mismo tiempo, la Recomendación subraya también el aspecto empresarial de la cooperativa afirmando que « las cooperativas operan en todos los sectores de la economía».
e. En lo que se refiere al gobierno empresarial, la cooperativa es «de propiedad conjunta, y de gestión democrática ». Esos conceptos se unen al segundo principio cooperativo (« gestión democrática por parte de los asociados ») en el texto de la Recomendación 193 la OIT añade que « las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios » con « iguales derechos de voto ( un asociado, un voto ) », independientemente de los montos de capital social aportado por los asociados. Si la cooperativa fuera principalmente manejada y enfocada en la distribución de « dividendos por el capital accionario » u otras formas de beneficios como se supone que son las “entidades mutuales” , sería probablemente muy difícil de mantener en todo el mundo el sistema « un socio, un voto ».
f. En lo que se refiere a la distribución de excedentes, el aspecto de más alta relevancia en la presente discusión, la Recomendación 193 de OIT menciona el cuarto principio cooperativo (« participación económica de los socios») según el cual « los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática», y parte de este capital es « propiedad común de la cooperativa».
g. El cuarto principio cooperativo clarifica luego que « los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios». La práctica común es el equivalente de un interés bancario, con el fin de evitar la depreciación de las participaciones, para mantener su valor nominal. Acerca de la asignación de los excedentes, los asociados asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos sería irrepartible; con lo que se beneficia a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los mismos asociados.
h. Como podemos ver, la asignación de excedentes para beneficiar a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa, la única parte de la entera declaración sobre la identidad cooperativa que aparece ser incluida en la definición de una « entidad mutual », difiere fundamentalmente de la misma porque:
* El concepto de excedente en una cooperativa es diferente del concepto de “dividendos por el aporte” u otros beneficios dados a los dueños-clientes ordinarios en una “entidad mutual”. En la misma, como en cualquiera empresa convencional, tales beneficios parecen ser un derecho inherente de los dueños, mientras que en una cooperativa la asignación de excedentes a los asociados es sólo una posibilidad definida por la propia cooperativa a través de su asamblea general.
* La asignación de excedentes en una cooperativa no es una “ganancia” ni un “lucro” (“profit”) como se ha descrito bajo el concepto de “entidad mutual”, sino que es un ajuste, declarado al final del período contable, destinado a compensar a los asociados los sobreprecios por ellos pagados por los servicios recibidos en razón de sus operaciones con la entidad cooperativa. Es por esta razón que esos excedentes normalmente son objeto de imposición tributaria a los asociados como individuos, pero no a la cooperativa.
* También debe indicarse que los excedentes son distribuidos solo parcialmente ya que una parte de ellos, la parte más sustancial, normalmente se destina a las reservas, al desarrollo de la cooperativa, u otras actividades beneficiosas a la comunidad en general. En particular, cuando la cooperativa proporciona también bienes o servicios a terceros que no son asociados, el excedente de tales actividades se destina a menudo a reservas indivisibles o actividades educativas. En cambio, la “entidad mutual” el IASB parece asignar ganancias exclusivamente a los dueños del capital. * Los dividendos, en su esencia misma, no son parte de los objetivos de la cooperativa, los cuales están expresados en la definición de cooperativa, para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común. De hecho, si los dueños son también los usuarios, es difícil entender por qué su objetivo en la cooperativa sería el de generar ganancias lucrativas sobre sus transacciones con su propia cooperativa, para luego redistribuirlas entre ellos.
i. Los asociados no se unen a una cooperativa con fines de lucro, porque si ése fuera el propósito, ellos podrían hacer otras inversiones específicamente orientadas a este fin, como la adquisición de acciones de una empresa convencional con el mismo propósito “fines de lucro”, en razón de que esto último produce ganancias más altas.
j. Por el contrario, la motivación principal de las personas con interés cooperativo, es unirse junto con otros asociados, en una asociación cooperativa, con un fin común, la satisfacción de una necesidad específica, según el tipo de cooperativa, por ejemplo, encontrar empleo, obtener vivienda, acceder al crédito, comercializar su producción, etc.
k. Respecto a la consideración del IASB al indicar que “los intereses de los miembros de una entidad mutual generalmente incluyen un derecho de compartir en los recursos netos del la entidad mutual en caso de liquidación o de conversión”, es obvio que no puede ser el caso en los tantos países del mundo (por ejemplo una parte importante de los países de la UE, América Latina, India, Africa etc.) donde parte de los excedentes se asignan a reservas que son irrepartibles incluso en caso de liquidación. Aun en los países dónde no es el caso, no se ha observado liquidaciones o conversiones sustanciales de cooperativas lo cual, de nuevo, muestran que las cooperativas no son manejadas por la ganancia especulativa.
l. Otro principio cooperativo fundamental que está ausente del concepto de” entidades mutuas” definido por el IASB es que “las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus asociados. (sétimo principio cooperativo, interés por la comunidad, Recomendación 193 de la OIT.).
m. En primer lugar, estando abierta a todos (primer principio cooperativo), la cooperativa tiene la misión de incluir gradualmente una parte creciente de la comunidad local. Segundo, cuando cooperativas importantes consiguen expandirse a lo largo de los años utilizando parte de sus excedentes intensamente para el desarrollo de la comunidades locales en que están arraigadas; lo hacen porque, ellas no son orientadas hacia la remuneración especulativa del capital, sino que asignan necesariamente una parte sustancial de sus excedentes a la comunidad local. En este sentido, cuando alcanzan tales metas, las cooperativas se tornan poderosos motores y multiplicadores de desarrollo locales.
De conformidad con las anteriores consideraciones se solicita :
1. La exclusión definitiva de las cooperativas de IFRS3.
2. Enfatizar que las entidades mutuales y las entidades cooperativas son diferentes, en función de su esencia misma, su naturaleza y los fines que persiguen.
3. En razón de la adopción de la Recomendación 193 emitida por la O.I.T. debe establecerse una categoría independiente para definir dentro de ella, las Normas Internacionales de Información Financiera aplicable a organizaciones cooperativas, considerando su propia naturaleza.
