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SALA IV DECLARÓ SIN LUGAR

RECURSO DE AMPARO CONTRA EL INFOCOOP

  • El recurso lo interpuso Ana Isabel Solano, expresidenta del Banco Popular y excontralora de AGRIATIRRO R.L.

 

La Sala Constitucional, mediante resolución No. 017340-2008, declaró sin lugar un recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) por la suspensión de la Contralora de AGRIATIRRO R.L., Ana Isabel Solano Brenes.

El INFOCOOP es codueño de este consorcio cañero, ubicado en Turrialba, pues en el año 2003 se afilió al mismo con una inversión inicial de ¢190.622.920 por participación asociativa.

Antecedente

En el año 2008 el INFOCOOP se vio obligado a ordenar una investigación sobre hechos denunciados, en forma anónima contra Solano, por el uso indebido de recursos públicos para la prestación de servicios de consultoría privados, siendo ella Presidenta de la Junta Directiva del Banco Popular.

La investigación preliminar, ordenada por la Junta Directiva, detecta que habiéndose vencido el contrato con AGRIATIRRO R.L. mediante el cual la señora Solano fungía como Contralora del proyecto, unilateralmente se le renueva y se excluye al INFOCOOP de la decisión, contrario a lo que establece el reglamento de participaciones asociativas, aceptado por el consorcio al afiliar al instituto.

A la luz de ello, se decide rescindir el contrato, lo que genera el recurso de amparo interpuesto por Solano.

Pronunciamiento de la Sala IV

La Sala IV estima que:

1.     Que Solano había sido nombrada por la Junta Directiva del INFOCOOP como Contralora en el consorcio por un plazo de dos años prorrogable, según acuerdo de  sesión 3.343, artículo segundo, inciso 4.4. celebrada el 3 de mayo de 2004.

2.     Que el Consejo de Administración de AGRIATIRRO en sesión ordinaria número 12-2008 del 8 de julio de 2008, artículo sétimo, inciso 9, conoció del vencimiento del contrato de la señora Solano Brenes e instruyó a la Gerencia para su renovación.

3.     Que se recibe por parte del INFOCOOP la denuncia anónima de hechos irregulares, atribuibles a Ana Isabel Solano.

4.     Que la Sala determinó que los alcances del contrato de participación asociativa, así como entre Solano y AGRIATIRRO.R.L., excede sus competencias por no involucrar la lesión directa a derechos fundamentales.

 

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