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La
Contraloría General
de la República,
mediante oficio No. FOE-ED-0499 (07448) del 10 de julio de 2009, estableció
que la contribución de las cooperativas para fomentar la enseñanza y
divulgación del cooperativismo deberá cancelarse en el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y no en el CENECOOP R.L. como se venía
haciendo hasta la fecha.
En acatamiento del citado oficio de la Contraloría General
de la República,
la Junta Directiva
del INFOCOOP en sesión la No.
3.752 del 20 de julio del año 2009, acordó comunicar a todas las cooperativas del país lo
siguiente:
1. Que
el artículo 80 de la Ley
de asociaciones cooperativas y de creación del INFOCOOP, No. 4179 y sus
reformas, en lo conducente establece: “Los
excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas
legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social, y
cualesquiera otras reservas establecidas
por los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de
inversión; a pagar al CONACOOP el 2% de los excedentes, conforme con lo
estipulado en el artículo 136 de esta ley; a pagar a CENECOOP hasta el
2,5% de los excedentes líquidos al
cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según criterio del
Consejo de Administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la
reserva de educación.” (Subrayado nuestro).
2. Que
según el citado oficio de la Contraloría General de la República, el INFOCOOP
es la entidad pública facultada para recaudar y administrar la contribución
de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio
económico, establecida en el artículo 80 citado. Por ello, las cooperativas
deben suspender el pago a CENECOOP R.L. de este porcentaje y realizarlo ante
el INFOCOOP.
POR TANTO:
Se le informa a las cooperativas del
país que en lo sucesivo se sirvan cancelar esta contribución parafiscal de
hasta el 2,5% de los excedentes líquidos, establecida en el artículo 80
citado, en las cajas de las oficinas
centrales del INFOCOOP, ubicadas en Barrio México, San José, o bien mediante
depósito en la cuenta corriente No. 39306-6 del Banco Nacional de Costa Rica
o la No.203896-0
del Banco de Costa Rica.
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