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LAS COOPERATIVAS DEBERAN CANCELAR

LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

DESTINADA A LA EDUCACIÓN COOPERATIVA EN EL INFOCOOP

 

La Contraloría General de la República, mediante oficio No. FOE-ED-0499 (07448) del 10 de julio de 2009, estableció que la contribución de las cooperativas para fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo deberá cancelarse en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y no en el CENECOOP R.L. como se venía haciendo hasta la fecha.

 

En acatamiento del citado oficio de la Contraloría General de la República, la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión la No. 3.752 del 20 de julio del año 2009, acordó comunicar  a todas las cooperativas del país lo siguiente:

 

1.             Que el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas y de creación del INFOCOOP, No. 4179 y sus reformas, en lo  conducente establece: “Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social, y cualesquiera otras reservas  establecidas por los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; a pagar al CONACOOP el 2% de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; a pagar a CENECOOP hasta el 2,5% de los  excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según criterio del Consejo de Administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.” (Subrayado nuestro).

 

2.             Que según el citado oficio de la Contraloría General de la República, el INFOCOOP es la entidad pública facultada para recaudar y administrar la contribución de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, establecida en el artículo 80 citado. Por ello, las cooperativas deben suspender el pago a CENECOOP R.L. de este porcentaje y realizarlo ante el INFOCOOP.

 

POR TANTO:

Se le informa a las cooperativas del país que en lo sucesivo se sirvan cancelar esta contribución parafiscal de hasta el 2,5% de los excedentes líquidos, establecida en el artículo 80 citado,  en las cajas de las oficinas centrales del INFOCOOP, ubicadas en Barrio México, San José, o bien mediante depósito en la cuenta corriente No. 39306-6 del Banco Nacional de Costa Rica o la No.203896-0 del Banco de Costa Rica.

 

 

 

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